Cobertura de la Práctica de Actividades Náuticas en cualquier pais del mundo.
• Quedan cubiertos los Accidentes deportivos como aficionado, prácticando cualquiera de las Actividades Náuticas indicadas:
Submarinismo/ apnea/ pesca/ pesca submarina/ snorkelling/ natación/ piragua/ esquí acuático/ moto acuática/ tablas con foil/ velas tipo wing/ surf/ windsurf/ paddle surf (SUP)/ Kitesurf.
• Quedan expresamente excluidos los accidentes ocurridos in-itinere
Prestaciones Aseguradas en la póliza:
• 18.000 € en caso de fallecimiento por accidente.
• Hasta 18.000 € en caso de Invalidez Permanente derivada de accidente.
• Responsabilidad Civil con motivo de la práctica como aficionado de todas las Actividades Náuticas relacionadas a excepción de la moto acuática, hasta 150.253,02 €.
• Gastos de Asistencia Médica - Hospitalaria y Cámara Hiperbárica.
-En centros concertados por Axa: Ilimitados.
-En centros no concertados por Axa: Hasta un límite de 15.000 € por siniestro.
-Adicionalmente a las garantias de Asistencia médica, se establece un limite adicional de 15.000 € para otros gastos distintos a los médicos- hospitalarios, tales como gastos de búsqueda y rescate, traslados urgentes, prótesis, gastos farmacéuticos, y rehabilitación.
• Gastos de Asistencia en Viaje fuera de España: Únicamente queda garantizado para las actividades deportivas cubiertas y según las siguientes condiciones: LINK
Extracto de las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza
Para aquellos asegurados no residentes en la CEE el periodo de cobertura no podrá ser superior a la de su estancia en la CEE
A los efectos de este contrato, se entiende como accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, ocurrido durante la práctica de las actividades naúticas descritas, que produzca directamente alguna de las consecuencias siguientes:
• Muerte, ocurrida inmediatamente o dentro del plazo de cinco años a contar desde la fecha del accidente.
• Invalidez Permanente Proporcional, comprobada dentro de los cinco años desde la fecha del accidente, indemnizándose al asegurado en función del grado de invalidez (según baremo en la póliza).
• Gastos de Asistencia Médica, farmacéutica, traslado, hospitalización, tratamiento en Cámara Hiperbárica y rehabilitación, que precise el Asegurado a consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, durante un plazo de un año a contar desde la fecha del accidente.
• Responsabilidad Civil frente a terceros por daños personales o materiales ocasionados involuntariamente por el Asegurado.
Además, son considerados como accidentes
• La absorción por descuido de sustancias tóxicas y corrosivas.
• Las infecciones originadas como consecuencia de mordeduras, picaduras o de una accidente cubierto por la póliza.
• Las lesiones producidas en legítima defensa o salvamento de personas.
Exclusiones
Quedan excluidos de la cobertura del seguro, los accidentes ocurridos con motivo de:
• El suicidio o las consecuencias de su tentativa.
• Los actos dolosos y criminales cometidos por el asegurado o sus beneficiarios (o con su cooperación).
• Accidentes ocurridos en estado de embriaguez alcohólica o tóxica.
• Otra actividad distinta a la práctica de las actividades nauticas descritas en calidad de aficionado.
• Conflictos armados o guerra, aún sin declaración oficial de guerra así como los acontecimientos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (terrorismo, catástrofes…).
• Las enfermedades de cualquier naturaleza, así como los infartos de miocardio, derrames cerebrales y VIH.
• Personas mayores de 70 años o afectadas por afecciones graves como: ceguera, sordera bilateral, apoplejía, parálisis, epilepsia, alienación mental, diabetes, hemofilia, enfermedades de la médula espinal o cualquiera de análoga gravedad.
• Incumplimiento de las disposiciones vigentes para la práctica de submarinismo/pesca submarina.
Por lo que se refiere a la garantía de Responsabilidad Civil se excluye expresamente:
• Ejercicio de cualquier actividad profesional.
• Actos de mala fe del asegurado.
• Conducción de aeronaves, embarcaciones y vehículos a motor.
• Multas o sanciones económicas.
• Obligaciones contractuales del asegurado, y de la inejecución o defecto del cumplimiento de una obligación de seguro legal o contractual.
Quedan incluidas todas las modalidades deportivas en cualquier profundidad.
Los productos anuales incluyen tarjeta plástica personalizada con certificado anual nominativo y envio por Correo ordinario.
BUCEO SEGURO, gestiona sus seguros con AXA, líder a nivel europeo y mundial y el segundo mayor grupo asegurador en el mercado español.
Cerca de 4 millones de clientes en todo el mundo lo avalan.
En BUCEO SEGURO gestionamos desde hace más de 20 años los seguros de miles de aficionados, que renuevan su confianza con nosotros cada año. Asesoramos a nuestros clientes con la mejor solución aseguradora para que puedan disfrutar de la práctica de su deporte favorito de la forma más segura, y así poder brindar tranquilidad para usted y su familia.